Ser elegido concejal en no es fácil. No se trata sólo de acumular votos, sino también de un procedimiento matemático medianamente complejo -o medianamente sencillo, según su afinidad con los números- que es el que en definitiva, determinará si un candidato logra ocupar un sillón en el Concejo Municipal de su comuna.
No es raro que candidatos con votaciones bajas, pero pertenecientes a una lista fuerte, terminen sentados la mesa del Concejo Municipal, en tanto algunos con mayor votación, pero adscritos a listas débiles, deban resignarse a la idea de la derrota.
Este artículo aspira a aclarar, en la medida de lo posible, cómo se elige un concejal en Chile.
La elección de concejales en el país se rige por el sistema de cifra repartidora también conocida como sistema o método D´hont, que permite repartir “proporcionalmente” los escaños de cada Concejo Municipal. Es el mismo sistema que se usa para elegir a los parlamentarios en España. Su aplicación está definida y explicada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre los artículos 105 y 126.
¿De qué se trata todo esto?
En términos generales, el sistema D`hont consiste en ordenar los votos obtenidos por cada lista en competencia de mayor a menor. Esos totales de votos se van dividiendo por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al de cupos del respectivo concejo. En el caso de Chile, serán 6,8 ó 10 dependiendo de la cantidad de electores inscritos en cada comuna.
En términos generales, el sistema D`hont consiste en ordenar los votos obtenidos por cada lista en competencia de mayor a menor. Esos totales de votos se van dividiendo por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al de cupos del respectivo concejo. En el caso de Chile, serán 6,8 ó 10 dependiendo de la cantidad de electores inscritos en cada comuna.
El número que calza con la cantidad de concejales a elegir es la cifra repartidora, con la que se dividen, nuevamente, los totales de cada lista. El resultado de esa operación es la cantidad de concejales que cada lista o pacto elige.
Tal vez quede más claro con un ejemplo. Pongamos por caso que en la comuna de Buenas Peras compiten 3 listas por 6 cupos al Concejo y obtienen los siguientes resultados:
TABLA 1
Tomamos el total de votos de cada lista y los dividimos por 1, por 2, por 3… hasta llegar a 6, que es el total de cupos disponibles del Concejo.
TABLA 2
Los resultados se ordenan de mayor a menor y se les asigna un número correlativo de acuerdo a la cantidad de concejales a elegir, en este caso 6.
TABLA 3
TABLA 3
El número que define nuestra cifra repartidora en este caso es 133, de acuerdo a la división que hicimos más arriba.
Los candidatos ya hicieron su trabajo. La gente votó por ellos y los sufragios ya fueron contados. Pero todavía no hay resultados.
Para conocerlos, debemos tomar la cifra repartidora -133- y dividir por ella los totales de cada lista. El resultado de la operación señalará el número de concejales elegidos por cada lista.
TABLA 4
De este modo, el concejo queda compuesto por las 3 primeras mayorías de la lista 1, las dos primeras de la lista 3 y la primera mayoría de la lista 2. Es decir, el Concejo de Buenas Peras se conformará de la siguiente manera
TABLA 5
El candidato 1 de la lista 2 juntó 90 votos y candidato 3 de la lista 3 obtuvo 70 votos, pero la cifra repartidora les impidió llegar al Concejo.
La misma cifra permitió que un candidato con 60 votos si lograra instalarse entre los honorables concejales.
Los Subpactos
Para determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
El artículo 122 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades explica el procedimiento:
“El total de votos válidamente obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la lista. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe el número ordinal correspondiente al último de los cargos por elegir por la lista será el cuociente de los partidos o subpactos de la misma. El total de votos de cada partido o subpacto deberá dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos cargos corresponderá elegir al respectivo partido o subpacto.
Si el número de candidatos de algún partido o subpacto fuere inferior al de concejales que les correspondiere, o si el candidato independiente que no se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más de un cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera uno, o, el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente. Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos preferirán entre sí según el número de votos que hubieren obtenido”
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