miércoles, 18 de agosto de 2010

¿Ríos, playas y lagos son de todos


Durante la semana junto con un amigo venido del extranjero nos escapamos hacia las montañas con el único fin de respirar aire puro, desestresarnos y mojarnos los pies en el agua cristalina de una vertiente cordillerana.

El asunto se complico, cuando pasamos kilómetros y kilómetros por muchas propiedades privadas que impedían el ingreso a la rivera del río, carteles cercos y cemento impedían el ingreso a la rivera del río. Elemento que por ley no existe, mismo problema surge también en playas y lagos.

Esto me llevo a plantearme algunas dudas a investigar y responder algunas dudas, necesarias que todos debemos tener muy claras:

¿Existen las playas de mar privadas?

No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.

¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?

También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la la nación.

¿Qué se entiende por playa de mar, según la ley?

Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.

¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?

Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.

La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios.

Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.

¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?

No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.

¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?

El Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) tiene habilitado un número telefónico para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté "privatizando" ríos y lagos. El número es 600 301 7000, y está a disposición de todos los veraneantes del país.

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